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ÚLTIMAS SENTENCIAS HACEN RECAER LA CARGA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA EMPRESA

Desde la entrada en vigor del registro de jornada se ha destacado como el mayor problema de la norma es la falta de concreción en el sistema de control, que puede facilitar el falseamiento de los registros. Esto hace que en los tribunales sea relativamente fácil que se menoscabe su poder probatorio. 

Por ejemplo, el juzgado de los social nº 3 de Ciudad Real, en sentencia del pasado mes de septiembre, ha dictaminado que "con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era superior a la pactada en el contrato [...] como ha puesto de manifiesto la prueba testifical"; la carga de la prueba sobre la realización de las horas extraordinarias es materia controvertida en los tribunales. En idéntico sentido resolvió una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, basándose, en exclusiva, en la prueba testifical.
Es más, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en enero de 2019, concluyó que la carga de la prueba puede invertirse cuando en las empresas se trabaje habitualmente más tiempo del acordado; en estos casos sólo necesitaría aportar "indicios mínimos".

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