El Tribunal Constitucional, en una cuestión de inconstitucionalidad relativa al despido de una trabajadora por absentismo laboral, ha confirmado la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas cuando haya faltas de asistencia justificadas, pero intermitentes, en los términos introducidos por el Gobierno de Mariano Rajoy en la reforma laboral de 2012. Si bien con división entre los magistrados, el Pleno del Constitucional, por ocho votos frente a cuatro, ha rechazado el recurso de inconsticionalidad, considerando que el absentismo laboral supone para el empleador "un perjuicio de sus intereses legítimos, por la menor eficiencia de la prestación laboral de los trabajadores que faltan a sus puesto de trabajo de forma intermitente".
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